Resumen:
Para la realización de este estudio seleccionamos la siguiente definición de Terapia
Ocupacional: "Terapia ocupacional es el arte y la ciencia de dirigir la participación del
hombre en tareas seleccionadas para restaurar, reforzar y aumentar el desempeño,
facilitar el aprendizaje de aquellas destrezas y funciones esenciales para la adaptación y
productividad, disminuir o corregir patologías promover y mantener la salud. Su interés
fundamental es la capacidad, a lo largo de toda la vida, para desempeñar con satisfacción
para sí mismo y para otras personas aquellas tareas y roles esenciales para la vida
productiva y para el dominio de sí y del ambiente" (AOTA, 1972).
En esta definición se hace clara referencia al desempeño ocupacional, que en
terapia ocupacional se refiere específicamente a las áreas de automantenimiento o
actividades de la vida diaria (A.V.D.), productividad o actividades laborales y
juego/esparcimiento (AOTA, 1989). El área de esparcimiento en la terminología
unificada incluye el desempeño y la exploración de la misma. Considerando los paseos a
la comunidad como pertenecientes a este área. Es importante recordar lo mencionado en
nuestra ley de ejercicio profesional: "Acompañar al paciente en sus salidas fuera del
ámbito hospitalario o del hogar, contribuyendo a su integración progresiva a la
comunidad" (Ley N° 17.132).
De este modo se esclarece que los paseos o salidas fuera del ámbito institucional
forman parte de un área del desempeño ocupacional el que muchas veces presenta déficits en los pacientes. Siendo preciso recordar la inclusión de esta práctica en la ley de
incumbencias profesionales como una acción mas permitida dentro del marco legal. Son
muchos los autores que mencionan la importancia del tratamiento del área de
esparcimiento resultando los trabajos de investigación de existencia casi limitada en las
fuentes de Terapia Ocupacional.